El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció la simplificación del proceso de solicitud de reembolso de arbitrios relacionados a la compra de ‘gas oil’ y ‘diesel oil’, para la operación de maquinaria y vehículos utilizados en actividades agrícolas.

Según indicó a través de un comunicado de prensa, la movida responde a una solicitud directa de los agricultores y establecerá el procedimiento mediante SURI, específicamente bajo el enlace Reintegro de Agricultor Bonafide.

“Continuamos revisando los procesos en el Departamento de Hacienda e integrando más tecnología, para que los distintos sectores puedan beneficiarse de los incentivos disponibles y hacer sus gestiones de forma rápida y sencilla. En este caso, tuvimos una solicitud directa de agricultores que nos pidieron revisar el proceso de reembolso de arbitrios para hacerlo más accesible y el mismo ya está disponible”, dijo el funcionario.

En SURI, los agricultores bonafide podrán solicitar el reembolso del arbitrio de ‘gas oil’ o ‘diesel oil’, adquirido para uso exclusivo en la operación de maquinaria y vehículos agrícolas, ganaderos y avícolas. También incluye la crianza de caballos de pura sangre nativos o de caballos de paso fino, puros de Puerto Rico y la operación de maquinaria o vehículos de productores, elaboradores, pasteurizadores o esterilizadores de leche o sus productos derivados, así como otro equipo utilizado en otras operaciones agroindustriales o agropecuarias.

Parés Alicea recomendó a los agricultores a referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-15, disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-15-cc-ri-23-15, que establece los requisitos que deben cumplir y el procedimiento para someter la solicitud a través de SURI. También se explica cómo solicitar el Número de Identificación de Agricultor Bonafide (ID Agricultor), que será requerido para poder someter la solicitud de reembolso.

Los agricultores podrán someter una solicitud de reembolso por mes, que incluya un desglose de las facturas, con fecha, cantidad de litros comprados y el monto de la misma.

Para que la solicitud de reembolso pueda ser procesada y aprobada, es necesario que incluya como evidencia todas las facturas, que estén a nombre del agricultor bonafide que somete la solicitud y que indiquen: el nombre de la estación o suplidor; la descripción del producto que se adquiere (esto es, “diesel oil” o “gas oil”); la fecha de la factura; cantidad en litros, de “diesel oil” o “gas oil”, según aplique, adquiridos en la transacción y el monto total pagado por el agricultor.

En el caso de que haya necesidad de enmendar alguna solicitud, el agricultor tendrá un periodo de 120 días luego de radicada la Solicitud de Reembolso original. El Departamento no impondrá limitación alguna sobre el máximo de litros que se podrán incluir en la solicitud mensual, ni sobre la cantidad máxima o mínima de reembolso al que el agricultor tiene derecho a reclamar

El secretario del Departamento de Agricultura, Ramón González Beiró, se mostró complacido con la simplificación de los procesos de reembolso y destacó que esto incentiva al sector a continuar su desarrollo. “Es importante brindarle a nuestro sector agrícola incentivos que representan un alivio en la operación de sus fincas. Al respaldarlos, promovemos el tener una mejor producción de alimentos, propiciando así, el consumo local. Exhortamos a todos nuestros agricultores y agricultoras a solicitar para que pueda verse beneficiado del mismo. Vamos a seguir fomentando nuestra agricultura” expresó el funcionario.

Pasos a seguir si es la primera vez que solicitará el reembolso

Si es la primera vez que accede la cuenta de Reintegro de Agricultor Bonafide, debe seleccionar la opción Añadir Acceso a esta cuenta y elegir la opción de Radicar, para activar la cuenta y solicitar mensualmente su reembolso.

En la pantalla de información bancaria, debe ingresar la información de su cuenta para el depósito del reintegro, porque los pagos se harán exclusivamente por depósito directo. El sistema determinará automáticamente la cantidad del reintegro atribuible a cada factura que se incluya en la Solicitud de Reembolso.

Se reembolsará a razón de $0.04 por cada galón o fracción, según dispone la Sección 3020.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Además, se reembolsará el impuesto reductor, a razón de $15.50 por cada barril o fracción de ‘gas oil’ o ‘diesel oil’.

La Solicitud de Reembolso es voluntaria, por lo que el Departamento no generará notificaciones requiriendo la radicación de las mismas, ni se presentarán deudas en la cuenta del contribuyente en relación a estas solicitudes.