Un panel del Tribunal de Apelaciones revocó en la tarde de hoy, jueves, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que descalificaba a Ricardo Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad por no cumplir con los requisitos de ley para el cargo.

El foro judicial dictaminó que la jueza superior Rebecca de León Ríos “carecía de jurisdicción” para no permitir la certificación del renunciante gobernador.

Además, calificó la demanda como “prematura”, pues el panel de jueces entiende que un candidato por nominación directa o “write-in”, como en el caso de Rosselló Nevares, primero tiene que ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones como delegado congresional electo para luego evaluarse si cumple con los requisitos.

Relacionadas

“Este tribunal concluye que el momento puntual para evaluar y disponer sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el puesto de delegado especial a la Cámara de Representantes federal debe ser una vez emitida la certificación final de los resultados de la elección”, lee la determinación judicial de 28 páginas.

Es por esto que, no era hasta que la CEE expidiera el Certificado Final de Elección como candidato electo que Rosselló Nevares quedaba convertido oficialmente en delegado especial del Congreso, sujeto a la validación de los requisitos exigidos por ley, previo a su juramentación.

“Era solo hasta entonces que cualquier reclamación, impugnación o procedimiento de descalificación por incumplimiento con la Ley Núm. 167-2020 y el Código Electoral podía instarse en contra del querellado ante el TPI de San Juan”, apuntó el panel apelativo.

El panel estuvo compuesto por los jueces: Roberto Rodríguez Casillas, Giselle Romero y Carlos Candelaria Rosa.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones también declaró hoy un “no ha lugar” a la moción de auxilio presentada por el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, en la que pedía que el organismo electoral se abstuviera de certificar a candidato electo por nominación directa.

“La CEE debió emitir una certificación de elección final en la que él (Rosselló Nevares) hubiese sido certificado como electo por nominación directa a delegado especial a la Cámara de Representantes federal. Es a partir de ese momento que Rosselló Nevares viene obligado a cumplir con los requisitos”, añade el documento judicial.

Rosselló Nevares juramentó en la tarde de ayer, miércoles, como cabildero en una actividad celebrada en la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (Prfaa, en inglés) en Washington D.C. luego que la CEE lo certificara al puesto.

Y es que el pasado martes, el Tribunal de Apelaciones declaró “ha lugar” la moción presentada por los abogados del Partido Nuevo Progresista (PNP) para que se certificara su triunfo como delegado por la estadidad. En una breve resolución, el Tribunal Apelativo ordenó “la continuación de los procesos conducentes a la certificación de Ricardo A. Rosselló Nevares”, hasta que se resuelva el recurso presentado.

Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó en la mañana del miércoles atender el caso de Rosselló Nevares sobre la controversia de su certificación como cabildero.

Rosselló Nevares obtuvo el voto de 53,823 personas en la elección especial celebrada el pasado 16 de mayo que costó sobre un millón de dólares y que tuvo una participación de un 3.92%. Según los datos oficiales, solo hubo 92,448 papeletas de un total de 2,358,923 personas que están inscritas para votar en el País.

La jueza Rebecca de León Ríos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, había ordenado el pasado miércoles, 30 de junio, la descalificación de Rosselló Nevares por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el cargo.

Según la sentencia, “no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral” al momento en que fue electo por nominación directa en el proceso que se llevó a cabo el pasado 16 de mayo, “por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”.

Asimismo, la juez manifestó que no creyó en el alegato presentado por Rosselló Nevares en el que expresó desconocer sobre la doble registración electoral: en Virginia y en Puerto Rico.

Ante esto, los abogados de la Palma Francisco González Magaz y Ramón Rosario Cortés acudió el pasado 2 de julio al Tribunal de Apelaciones en busca de revocar la descalificación y para que ordenaran a la Comisión Estatal de Elecciones a certificarlo como delegado congresional a la Cámara de Representante de Estados Unidos.

Los licenciados argumentaron que la De León Ríos cometió cinco errores en su decisión: “Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder un remedio provisional vedado por el Código Electoral. Erró el Tribunal de Primera Instancia al asumir jurisdicción en un asunto para el cual carece de autoridad. Erró el Tribunal de Primera Instancia al legislar por fiat judicial requisitos para funcionarios electos por nominación directa que el legislador no estableció”.

“Aun si le aplicara a un funcionario electo por nominación directa el requisito de residencia de la Ley 167-2020, erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Ricardo Rosselló Nevares no cumple con el requisito de residencia. Aun si le aplicara a un funcionario electo por nominación directa el requisito de ser elector hábil y activo en Puerto Rico, erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que Ricardo Rosselló Nevares no cumple con dicho requisito”, expusieron en el recurso de 19 páginas.

Asimismo, resaltaron que la jueza superior “invalidó el voto de 53,823 personas” que escribieron el nombre del único gobernador electo que ha renunciado en Puerto Rico para que se convirtiera en delegado congresional para impulsar la estadidad.