El Partido Popular Democrático (PPD) no pedirá una reconsideración al Tribunal Supremo sobre su decisión de no intervenir en el caso de Ricardo Rosselló Nevares y, por tanto, mantener la sentencia del Tribunal de Apelaciones que lo cualifica como cabildero por la estadidad.

Tanto el PPD como el Proyecto Dignidad sometieron sendos recursos de certiorari para que el máximo foro judicial revocara la decisión del panel Apelativo, compuesto por los jueces: Roberto Rodríguez CasillasGiselle Romero y Carlos Candelaria Rosa. Ambas mociones fueron unificadas y el Supremo dictaminó un “no ha lugar” por considerar que la sentencia emitida el 8 de julio “es sustancialmente correcta”.

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“Aunque diferimos con respeto, el Partido Popular Democrático acatará la decisión mayoritaria del Tribunal Supremo con relación al caso del Dr. Ricardo Rosselló”, expresó el comisionado electoral del la Pava, Ramón Torres Cruz, en declaraciones escritas a la prensa.

El Tribunal de Apelaciones revocó a principio de julio una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que descalificaba a Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad por no cumplir con los requisitos de ley para el cargo. El foro judicial entendió que la jueza superior Rebecca de León Ríos “carecía de jurisdicción” para no permitir la certificación del renunciante gobernador.

Además, calificó la demanda como “prematura”, pues el panel de jueces entiende que un candidato por nominación directa o “write-in”, como en el caso de Rosselló Nevares, primero tiene que ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones como delegado congresional electo para luego evaluarse si cumple con los requisitos.

Torres Cruz reiteró que la decisión del Supremo “abre una serie de interrogantes sobre la validez y definición de los candidatos en procesos electorales así como del mecanismo de nominación directa”.

Es por esto que urgió una reforma electoral “amplia que rectifique las enormes deficiencias que tiene el Código Electoral actual”.

Para el PPD, las aseveraciones realizadas por los jueces del Apelativo serían incorrectas, ya que el Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020 permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo.

Asimismo, el pasado comisionado electoral de la Pava, Gerardo Cruz Maldonado, expuso en aquel momento que pretender que solamente se pueda hacer una descalificación de un candidato electo luego de la certificación de una elección, “es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley. Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos. Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado”.

“El PNP tendrá que responderle al país”

Por otro lado, el comisionado electoral del PPD calificó como un “invento” del Partido Nuevo Progresista (PNP) la delegación congresional que, pagada con fondos públicos, tendrá la encomienda de cabildear por la estadidad.

“Con relación a la elección de los delegados que habrán de cabildear por la estadidad, el tiempo demostrará que este invento del Partido Nuevo Progresista (PNP) se reducirá a un esfuerzo fútil que redundará en la pérdida innecesaria de fondos públicos. Será el PNP quien tendrá que responderle al país por ese despilfarro”, señaló el funcionario.

Rosselló Nevares obtuvo el voto de 53,823 personas en la elección especial celebrada el pasado 16 de mayo que costó sobre un millón de dólares y que tuvo una participación de un 3.92%. Según los datos oficiales, solo hubo 92,448 papeletas de un total de 2,358,923 personas que están inscritas para votar en el País.

La jueza Rebecca de León Ríos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, había ordenado el pasado miércoles, 30 de junio, la descalificación de Rosselló Nevares por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el cargo.

Según la sentencia, “no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral” al momento en que fue electo por nominación directa en el proceso que se llevó a cabo el pasado 16 de mayo, “por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”.